Casación No. 345-2010

Sentencia del 24/08/2011

“...Al examinar de manera exhaustiva los argumentos y fundamentos expuestos por la Sala sentenciadora, se advierte que al resolver la controversia sometida a su conocimiento, el referido órgano jurisdiccional no sustentó argumento alguno en lo que para el efecto establecen los artículos 3 y 4 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, sino mas bien en preceptos de la Ley General de Electricidad y sus disposiciones reglamentarias aplicables al caso concreto; es decir, en ningún momento la Sala realizó ejercicio de hermenéutica respecto a la hipótesis jurídica contenida en los preceptos denunciados; en consecuencia, esta Cámara arriba a la conclusión indubitable que el planteamiento del recurso de casación que se analiza, por el submotivo invocado, es equivocado, pues técnica y legalmente es imposible que el tribunal sentenciador incurra en interpretación errónea de una norma que no fue aplicada para solucionar la controversia, por lo que el mismo debe desestimarse...”